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domingo, 25 de diciembre de 2011

21 centímetros ente tetos...

Aquella película falaba del pesu del alma, unos 21 gramos Nesti reportaxe de la canal española, La2, ye otra cosa lo que val 21. Trátase del espectáculu del Crazy Horse, que, amás d'espectáculu, da en focicu del facismu vulvar una bona fostia de saber facer el women-power, como diz la directora xeneral del Crazy Horse,  Andrée Deisenberg.

domingo, 11 de diciembre de 2011

¿Daveres nun mos damos cuenta?

Vivir ente mierda fai que seya normal la mierda. L'aire viciao nun lo parez si solo respires eso. Asina, emborricaos pola modernidá, con eso de que lo real ye lo que hai qu'espeyar pasamos pela vida, les más les veces, ensin decatamos de lo mazcayos que somos. Asina como falamos, amueblamos el celebru. Grande cosa ye pescanciar esto.

Y digo too esto pol esperimentu que fixi hai unos díes. Comparé les dos versiones, n'español, de la película "Ghost Town". Uno n'español americano, un español neutru qu'empleguen les productores de cine norteamericano pa vender el productu fílmicu neso que llamen "americas", y la otra ta en versión del español d'España. En cuantes les oyes,decáteste de porqué la xente colombiano que conozo, por exemplu, ye muncho más educao nel falar, con una mayor riqueza lléxico y unos modos de relación social de muncha mayor urbanidá. Pero meyor veamos los cachos de la peli que vos apurro.

Primero la d'España

Darréu, la de les amériques españoles


 ¿Daveres será meyor dicir "capullo de mierda" en cuentes de "reverendo imbésil". La versión n'español americano suena muncho meyor y, lo más importante, menos ofensivo en munchos pasaxes de la película, amás de siguir muncho más fielmente el guión, por exemplu, los carteles del techu tan meyor traducíos na versión americana mientres que na española queden coxos y faltos de xacíu polo curtio de la espresión. Y asina tola película, adviértovos. Cierto que tien dalgo de contaminación por neoloxismos y costruiciones del inglés pero nada ye perfeuto, baste dicir que na versión americana se fala de "carteles" mientres que na española se diz "poster" que ye un préstamo del inglés, innecesariu, teniendo la pallabra "cartel". La urbanidá y les bones formes, sí son fundamentales pa una convivencia bien "engradada".

Una misión, como otra cualaquiera




Diz un salmu que too, baxo’l cielu, tien el so intre. Y seyendo ello cierto, nun lo ye menos el que nun too intre tien el so tiempu.

Na concatenación inabolgable de causes que llamamos destín, nun siempre gozaremos de la oportunidá de dedicar un cachu de la vida (lo que val dicir, tiempu) pa aquello que, de xuro, diba a ser de lo más granible na vida que tendremos. Pero hai un consuelu: nada se pierde, pues toa aición cumple una misión nel mosaicu de la vida. Sicasí, convién nun perder muncho del camín que llevamos, masque podamos tirar per caleyes o corredories que veamos de la que lu siguimos, si ye que mos peta facer turismu.

Nesti cachu película, n’español americano, a un home se-y da la oportunidá de servir a los otros, pero en cuentes de decatase d’ello, y facelo, se pierde na autocompasión y la comodidá del vivir una vida egoistamente escluyente. El títulu del film ye “ghost town”, la “ciudá pantasma”, y costitúi rescamplante reflesión sobre l’espuxigue personal cuando ún piensa, primero de too, nos otros.

Daveres que nun se mos desixe ser santos, nin muncho menos dioses menores. Solo dar la manu cuando fai falta. Nun ye mucho, la verdá. Y, magar de nun selo, son incontables les manes que van al furacu vacíes, valeres d’una ayuda que podríen dar, pues se-yos pidió.
Ye’l nuesu derechu voltiar la cara pa nun ver la necesidá del otru. El dolor, la miseria, la maldá o bondá. Tenemos esi derechu. Pero tamién convién reflesionar sobre si esi voltiar la cara fai, o non, un mundu meyor, o más vivible. Tu, y tu tamién, elixes cómo vivir el mundu que toos vivimos o viviremos.Diz un salmu que too, baxo’l cielu, tien el so intre. Y seyendo ello cierto, nun lo ye menos el que nun too intre tien el so tiempu.
Na concatenación inabolgable de causes, que llamamos destín, nun siempre gozaremos de la oportunidá de dedicar un cachu de la vida (lo que val dicir, tiempu) pa aquello que, de xuro, diba a ser de lo más granible na vida que tendremos. Pero hai un consuelu: nada se pierde, pues toa aición cumple una misión nel mosaicu de la vida. Sicasí, convién nun perder muncho del camín que llevamos, masque podamos tirar per caleyes o corredories que veamos de la que lu siguimos, si ye que mos peta facer turismu.

Nesti cachu película, n’español americano, a un home se-y da la oportunidá de servir a los otros, pero en cuentes de decatase d’ello, y facelo, se pierde na autocompasión y la comodidá del vivir una vida egoistamente escluyente. El títulu del film ye “ghost town”, la “ciudá pantasma”, y costitúi rescamplante reflesión sobre l’espuxigue personal cuando ún piensa, primero de too, nos otros.

Daveres que nun se mos desixe ser santos, nin muncho menos dioses menores. Solo dar la manu cuando fai falta. Nun ye mucho, la verdá. Y, magar de nun selo, son incontables les manes que van al furacu vacíes, valeres d’una ayuda que podríen dar, pues se-yos pidió.

Ye’l nuesu derechu voltiar la cara pa nun ver la necesidá del otru. El dolor, la miseria, la maldá o bondá. Tenemos esi derechu. Pero tamién convién reflesionar sobre si esi voltiar la cara fai, o non, un mundu meyor, o más vivible. Tu, y tu tamién, elixes cómo vivir el mundu que toos vivimos o viviremos. 

lunes, 5 de diciembre de 2011

Gonzalu Pelaiz y el procesu d'independencia de Portugal.





EL DESTIERRO PORTUGUÉS DEL CONDE ASTURIANO, DON GONZÁLU PELÁIZ,
COMO HECHO INDICIARIO EN LOS PRIMEROS PASOS DE LA INDEPENDENCIA PORTUGUESA.

 A partir de apuntes, de  Miguel Calleja Puerta.

Considerada, de antiguo, como uno de los elementos defini­torios de las Españas medievales, la experiencia fronteriza no se agota en la propia definición de separación de los dos grandes bloques de civilización que se repartieron la Península Hispánica durante casi ocho siglos. Por el contrario, debajo de esas unidades, se observa que, tanto en el sector islámico como en el cristiano, se sucederán formaciones políticas independientes que alcanzarán su expresión más caracterizada en esa España de los cinco reinos de la que habló Menéndez Pidal.

Hablamos, pues, de límites que no responden ya al esquema típico de la frontera meridional de la península. No hay ruptura radical en lo religioso, social o económico, sino que el enfrentamiento entre los reinos se circunscribe a lo puramente político y, aún así, no se detecta, en las luchas entre los reinos cristianos, voluntad de eliminación física, al contrario de lo que ocurre con la proyectada contra los ocupantes musulmanes. Tampoco se forma una ideología específica que legitime la expansión militar de unos territorios cristianos sobre otros, sino que la creación, o la ruína, de los reinos, vendrá definida como una cuestión patrimonial, en términos de partición de una herencia, unión de legados por vía matrimonial, o incorporación, por las armas, de un reino cuyos derechos sucesorios resultan, cuando menos, discutibles en ese momento. Nuestra exposición se centrará en este último tipo de frontera considerada como algo patrimonial.

Circunscribiendo la investigación al nacimiento del reino portugués, nuestro propósito es colaborar a la clarificación del modo en que aquél fue reconocido como tal, por la monarquía asturleonesa.

Lo primero que necesitamos es distinguir dos procesos distintos, cuales son, por un lado la formación de la nacionalidad y, por otro, uno de los indicios de la misma, que es la definición de un límite fronterizo. Como se ha subrayado en diversas ocasiones, el nacimiento de la nación es un proceso lento, pero la creación del Estado es algo inmediato; y para lo que nos ocupa, añadiremos que es entre ambos momentos cuando se produce la fijación de un límite fronterizo. El reino portugués de Afonso Henríques se funda, con voluntad de emancipación y es recono­cido, en su autonomía, por el reino Asturleonés y por el papado en Roma y, de inmediato, eso implica, políticamente, la definición de áreas de influencia distintas, para poderes homólogos, que deberán tropezar físicamente entre sí. El que ambos reinos, Asturleón y Portugal, alcancen plasmación territorial plena, es la materialización de un hecho artificial cual es la potenciación de los poderes regios, y el control progresivo sobre el territorio que controlan, y es éste un fenómeno de primera importancia en la época de que tratamos.

En efecto, no se trata tanto de llenar un espacio, que en muchas zonas no estaba vacío, sino de someterlo a encuadramiento, político-administrativo, y dependencia de la autoridad regia, lo cual constituye, en definitiva, un hecho de naturaleza política.


Igual que ocurre frente al territorio ocupado por el musulmán, la frontera entre Asturleón y Portugal, durante el siglo doce, va a constituirse en lo que se conoce como, marca, en vez de suponer un límite territorialmente estable. Es cierto que, secularmente, se ha verificado una incesante continuidad de relaciones a ambos lados de la raya, protagonizadas, incluso, por instancias tan próximas al poder regio como la propia nobleza; por ejemplo, con transacciones familiares, comerciales, culturales, etcétera. En estos términos, la frontera, -salvo que coincida con barreras físicas infranqueables, por lo demás sorprendentemente escasas-, nace para la vida de sus habitantes con efectividad escasa, o prácticamente nula, y así se mantiene durante siglos.

Pero de lo que se trata en este momento es de una ampliación en la soberanía y un ensanchamiento de las jurisdicciones regias, que sí que llegan a chocar entre si. En efecto, con posterioridad al año mil, en los reinos cristianos peninsulares nos encontramos con lo que se ha definido como, el paso de una sociedad de frontera, a una frontera entre sociedades. Y del mismo modo que el término final de esta evolución es el choque entre dos formaciones socioeconómicas, como son Islam y Cristianismo, dentro de las propias filas cristianas la cristalización de una pluralidad de reinos va a terminar definiendo unos límites fronterizos; primero mentales y, más tarde, físicos.

Se ha explicado, cómo la implantación de poderes de naturaleza pública, en las regiones próximas al centro de la autoridad monárquica, contempló un desarrollo paralelo, de usos análogos, en las periferias a cargo de las aristocracias inferiores; el resultado de esa doble tendencia fue una mayor regionalización del poder político, y la necesidad, para los reyes, de generar vínculos más estrechos con una aristocracia cuya implantación territorial era cada vez más acentuada. Y ese carácter de regionalización, que va a ser el que articule a la nobleza portuguesa en torno a Afonso Henriques y determine su evolución futura independiente, es la misma que une al rey asturleonés, en un vínculo más firme, con las aristocracias de su reino. La configuración del reino portugués no es una desviación o anomalía en el proceso político del occidente hispano, sino un desarrollo peculiar dentro de la nueva organización social del espacio que se está imponiendo, y que habría estimulado, antes que nada, su situación con respecto al epicentro de la monarquía. Es la incapacidad de atender la administración y defensa de lugares muy alejados, lo que justifica la creación de nuevos centros políticos que tienden a la autonomía y, esta última tendencia, se justifica por la revitalización de un proceso de encuadramiento administrativo bajo el concepto, de organización social del espacio. Situándonos en los desarrollos de corto ciclo, junto a la ampliación territorial verificada bajo Alfonso Sexto, y con el correlativo movimiento social que deberíamos sintetizar en un movimiento disgregador que culmina en el tiempo de doña Urraca y en los primeros años de Alfonso Séptimo, se va a dar un movimiento paralelo de reestructuración de los poderes en virtud del cual, el llamado Emperador, es decir, Alfonso Séptimo, deberá proceder a un pacto con la Iglesia y la aristocracia que garantizará la sujeción de las áreas centrales de su reino permitiendo, a través del expediente del Imperio, la desvinculación, efectiva, de aquellas zonas a las que no era posible extender un dominio real. Como observa algún autor, en un mundo donde por reino aún se entiende el ejercicio de una serie de facultades de imperio sobre un territorio cuya base puede cambiar, la noción sustantiva de frontera aún no parece haber adquirido verdadera entidad.

Hace algunos años, se propusieron tres rasgos básicos para considerar, con entidad propia, a un territorio y a una colectividad humana; estos eran, la propia conciencia de colectivo unitario, la existencia de un nombre englobador que expresase tal individualidad y, por último, su reconocimiento por instancias ajenas a ella. Sobre tal planteamiento, abunda la bibliografía y los datos para las dos primeras cuestiones. En el caso que nos ocupa, se demostró en su día las distintas acepciones del nombre de, Portugal, y del mismo modo, se ha expuesto, con claridad meridiana, los distintos problemas de la formación de la nacionalidad. El último asunto, sin embargo, parece haber tenido menor interés para los historiadores. De las dos autoridades políticas de las que dependía la legitimación de Afonso Henriques, se ha otorgado mayor autoridad y relevancia a la potestad pontificia, pero respecto a la actitud de la monarquía leonesa, sin embargo, el asunto resultó siempre mucho más ambiguo y vacilante.

Dentro del amplio contexto de formación de la nacionalidad, en el que se suceden los momentos fundacionales en diversos ámbitos, nuestra intención es demostrar cómo, inmediatamente después de la formalización del tratado de Tuy, se observan indicios de que Alfonso Séptimo ha aceptado la independencia portuguesa como una situación de hecho. La etapa decisiva en la que se dan esos pasos fundamentales puede delimitarse entre el año 1.128, en el que Afonso Henriques accede al poder, expulsando a la aristocracia gallega de los cargos de respon­sabilidad, y el 1.179, en que llega el reconocimiento de la autoridad pontificia en la bula, Manifestis probatum. Ahora bien, si en ese intervalo puede establecerse una segmentación más detallada, el periodo de 1128 a 1143, va a caracterizarse por el establecimiento de las bases definitivas sobre las que se construirá la nación portuguesa, a saber; una ocupación del espacio mucho más firme, y el reconocimiento, por parte de León, de que los dominios de Afonso Henriques, ahora definidos como comunidad política diferenciada y autónoma, han iniciado una andadura propia, ya no sometidos a la potestad del rey asturleonés.

En esos años decisivos, el reinado de Alfonso Séptimo, que será apodado, el emperador, sienta las bases de su futuro desarrollo, discurriendo de la grave agitación nobiliaria que señoreaba el reino a su acceso al trono, en 1126, hasta la coronación imperial del 1.135, año en el que, ya acallada la contestación nobiliaria, se regulan las bases de la convivencia con la aristocracia del reino, y poderes análogos vecinos. El pretexto para nuestra explicación de la ruptura es el análisis de los últimos años de un aristócrata del reino asturleonés que alcanzó notable protagonismo durante los reinados de doña Urraca y Alfonso Séptimo; el conde asturiano, don Gonzálu Peláiz, o Gundisálvu Peláiz, en lengua medieval,. En síntesis, la trayectoria de este personaje describe una línea ascendente, durante dos décadas, en la vida política de las Asturies d’ Uviéu, para quebrarse, a partir del año 1.132, por la serie de rebeliones que él mismo encabezará contra la autoridad, progresivamente asfixiante, del joven Alfonso Séptimo, y que culminan con su destierro y muerte en Portugal.

De hecho, no es el suyo un caso excepcional en el contexto nobiliario de la época. En la crisis de poder que se experimenta en el reino asturleonés y castellano en los primeros años del siglo, las rebeliones de miembros de la aristocracia se suceden y alcanzan una notable concentración numérica cuando Alfonso Séptimo accede al poder. Las razones concretas no suelen invocarse en la documentación, pero casos como los de, Pero Gonzáli de Lara, Pero Díaz de Valle, o, Roderico Gonzáli no son, sino, otras tantas muestras de la resistencia a las aspiraciones de sujeción que muestra el nuevo titular de la corona. En el contexto de mutua independencia y tensión latente, que caracteriza las relaciones entre nobleza y monarquía, tales insu­rrecciones son el termómetro de un equilibrio que, en los últimos años, había virado en favor de la aristocracia y que el joven rey trataba de restituir a su estado primigenio. Los rebeldes, por su parte, aparentemente no pretenden suplantar la autoridad regia sino, simplemente, acrecentar sus propias cotas de autoridad e independencia lo que, en realidad resulta contradictorio con ese aparene sometimiento al rey.

De esas rebeliones, la de Don Gonzálu Peláiz es la última de la que tenemos noticia, y con su neutralización se cierra la etapa de afianzamiento en el reino, para acceder a una segunda, marcada por el avance territorial conquistador. Como gozne entre ambas, el desenlace de las cuatro sucesivas rebeliones del conde va a ser el destierro con el que se cierra su participación en la vida política del reino asturleonés y como dice la Crónica del Emperador;

“Praecepit, quód statuto die; exiret, de tota terra sua; qui vellet, nollet; regi obediens, abiit, in Portugal“.

 La conclusión parece clara. Se permite que Don Gonzálu Peláiz se exilie en Portugal, con lo que, el ya proclamado emperador, reconoce, siquiera tácitamente, la existencia de Portugal como reino independiente, por cuanto se constituye como lugar susceptible de acoger desterrados procedentes del reino asturleonés.

Son conocidas las limitaciones de este texto cronístico, a la hora de aclarar un fenómeno que constituía, para el protagonista regio, la merma de una extensa porción territorial de su reino, que pasaba a ser independiente. Ni por la cronología, ni por los títulos otorgados a su primo Afonso Henriques, ni por los episodios donde consta su presencia, expresa esta crónica oficiosa de las andanzas del Emperador, la más mínima voluntad de esclarecer el nacimiento del reino de Portugal, máxime cuando pasa, en silencio, por la entrevista de Zamora, del año 1143, en la que, generalmente, se da por hecho que aquél habría reconocido el título de rey a su primo portugués, Afonso. Pero ocurre que, el breve pasaje que hemos traído a colación, aporta un nuevo matiz al problema, y demuestra que, esa aceptación de la independencia de Portugal, data ya de tiempo atrás. Un inconveniente fácilmente franqueable para su uso, es la datación, que la crónica no ofrece. Contraponiendo, sin embargo, sus noticias con otros testimonios documentales, la expulsión del conde asturiano debe datarse en los últimos meses del año 1.137. En efecto, siguiendo los movimientos de la corte asturleonesa, se advierte que, el 1 de septiembre de aquel año, todavía confirmaba el conde asturiano un privilegio real, mientras que, apenas un mes más tarde, en octubre del mismo año, hallamos un diploma otorgado por Afonso Henriques, en Coimbra, donde confirma a un, “Gundisálvus cómes”, es decir, a un conde llamado, Gonzálu, que no puede ser otro que nuestro personaje. Ls ricos índices elaborados por el historiador luso, Azevedo, no identifican a un individuo cuya presencia en la documentación regia portuguesa es excepcional y, a falta de un conde llamado, Gonzálu, entre la emergente aristocracia portucalense, hay que suponer que la identificación no puede ser otra que la descrita. Y lo interesante del caso es, que tales sucesos tienen lugar entre el tratado de Tuy, (año de 1.137), y la batalla de, Ourique, (año de 1139), es decir, los momentos donde se debaten las cuestiones fundamentales que conducirán a la emancipación política del condado portugués.

Lo que nos interesa ahora, es desvelar el significado mismo del destierro. Se dice en el libro de “Las Partidas” al describir el significado de “desterrar” que, “Desnaturar, segund lenguaje de España, tanto quiere decir como salir onbre de la naturaleza que ha con su señor, o con la tierra en que bive”; y es esta institución una notable peculiaridad de la España medieval. Las condiciones del mismo, como una de las penas asociadas a la ira regia, significaba incurrir en la enemistad del rey y contemplaba, entre las posibilidades de castigo, junto a la confiscación de propiedades, o el encarcelamiento del rebelde y sus partidarios, el destierro. En un mundo, donde la fidelidad se situaba en el centro de la vida social, la dependencia del señor garantizaba la subsistencia, y su enemistad, la aniquilación. Algunos ejemplos prácticos pueden hallarse en la misma crónica que venimos empleando como referencia principal; el conde, Gómez Núñez, traidor al rey, hubo de cruzar los Pirineos, para terminar ingresando en un monasterio cluniacense; Pero de Lara, también rebelde, murió en el exilio, en Aragón, tras ser reducido y encarcelado; y el mismo errático destino habría de sufrir, poco más tarde, Pero Díaz de Valle, quien, arrepentido, se dirigió al rey, que lo dejó marchar libre. Respecto de este último se dice, en la crónica que; Sed, Petrus Didaci, huc, et, illuc, sine rege, et benefactore, devenit in magna aegritudine, et mortuus est, pauper et miser”; es decir, que sin rey ni benefactor, le alcanzó gran desdicha, muriendo pobre y miserable.

Pero deseamos insistir en que la tierra de que se expulsa a reyes o magnates, caídos en desgracia, es la totalidad del reino de aquél a quien se hizo la afrenta, o contra el que surgió la enemistad. Tanto Alfonso, como García, hijos de Fernando Primero, debieron huir a tierras musulmanas en un momento en el que la totalidad de los reinos cristianos occidentales estaban unificados bajo la mano de Sancho Segundo de Castilla. Otras veces, los exiliados optaban por refugiarse en el vecino reino aragonés, como hizo Ramón, hijo de Sancho Cuarto de Navarra, al caer su reino en manos de Alfonso Sexto; o también el conde gallego, Rodrigo Ovéquiz. Pero, igualmente, debe recordarse que, cuando la herencia permanece dividida, los caídos en desgracia ante alguno de los tres hermanos podía optar por retirarse al servicio de los monarcas vecinos, y así lo hizo el conde García Muñoz, desterrado por García, que halló refugio en la corte castellana; o con el leonés, Fernando Pérez, que se dirigió, igualmente, a Castilla. Del mismo modo, a la muerte de Alfonso Sexto, tal posibilidad se reproduce en el caso, por ejemplo, de Ponce de Cabrera, que también marchó a Castilla. La conclusión, enton­ces, es clara; a un personaje, cuya afrenta al rey se salda con pena de destierro, se le expulsa de la comunidad política que aquél preside.

La elección del destino no parece arbitraria, sino que responde a las posibilidades individuales de cada uno. En los casos citados, hemos visto cómo, Gómez Núñez o, Pero Díaz de Valle, se vieron sin lugar a donde dirigirse, y sólo hallaron refugio en un monasterio o, simplemente, la muerte sin lugar donde ampararse. La falta de contactos fuera del reino les condujo a tales destinos. Del desterrado, Pedro Ansúrez, sabernos que aprovechó sus alianzas familiares para refugiarse en Urgel, y sobre don Gonzálu Peláiz, la elección de destino en Portugal parece poder explicarse con facilidad.

En este sentido, están probadas las relaciones de Enrique de Lorena con tierras asturianas, en los complicados primeros años del siglo doce. Fuese, o no, de origen asturiano la concubina en la que Alfonso Sexto concibiera a la esposa de Afonso Henriques, lo cierto es que la tenencia de la plaza de Tineu, en el occidente de Asturias, va a recaer, momentáneamente, en las personas de Enrique de Lorena y su mujer, Taresa, en el mismo proceso de ampliación de sus poderes territoriales, que les llevaría a investirse de la titularidad condal en Zamora y Astorga. En una precisa franja, trazada de norte a sur, los condes portugueses extendían su influencia a los confines occidentales del reino asturleonés, concretamente, un territorio que, en el sector asturiano, controlaban, antes y después, miembros del entorno familiar de don Gonzálu Peláiz. Además, el contacto no iba a detenerse ahí. Parece ser que, don Enrique, estuvo en Oviedo en el año 1.112, acompañando a la reina doña Urraca, y en camino desde sus dominios astorganos, y entre los suscriptores de las actas del concilio celebrado en Uviéu, en 1.115, figura la infanta doña Taresa, confirmando junto a su hermana.

La comunicación entre unos y otros magnates no iba a interrumpirse, de hecho, en años futuros. Lo menguado de la documentación a nuestro alcance no es impedimento para que pueda descubrirse su mantenimiento a la altura del año 1.128, en uno de los últimos documentos de doña Taresa, antes de San Mamede. En realidad, se trata de un proyecto de donación a favor de la Orden del Temple, pero la lista de personajes que figuran en él, guarneciendo a la madre de Afonso Henriques, se nutre de un amplio grupo de nobles gallegos, como Fernando y Bermudo Pérez de Traba, y otros que, el autor luso, Azevedo, no identifica. Entre estos últimos, hay un, “cómes Gutérius”, quien, se cree, debe ser el conde, Gutierre Vermúdiz, primo del propio Don Gonzálu Peláiz.

En definitiva, valiéndose de una antigua relación con los titulares del antiguo condado portucalense, don Gonzálu Peláiz pudo acogerse a la protección de Afonso Henriques y, como dice la crónica, “rex Portucalénsis, susképit eum, cum magno honore, et promisit, ei, magnos honores” es decir, el rey portugués le acogió con gran honor prometiéndole grandes honores.

Las relaciones del conde asturiano con uno y otro monarca, como se ve, son, básicamente, personales, y lo que importa es la propia extensión de sus poderes sobre el territorio. Alfonso Séptimo lo expulsó de su tierra, y Afonso Henriques lo recibió bajo su protección, pero ambas situaciones no precisan que, entre ambos, se haya establecido un límite territorial fijo sino, sólo, jurisdicciones solapadas y fidelidades compartidas. El mismo sentido preside el controvertido pacto sucesorio que firmaron Raimundo de Borgoña, y Enrique de Lorena, de cara al reparto de la herencia de su suegro, Alfonso Sexto. En este caso, no se trataba de distritos claramente delimitados, sino de un conjunto de dominios reunidos bajo el epígrafe de, “tótam térram, réguis Adefonsi”, que, ciertamente, estaban en vías de un más preciso encuadramiento administrativo. Su unidad venía dada por el sometimiento a un mismo monarca.

Por eso, el problema de la formación y disolución de los reinos en la España, en el siglo doce, debe situarse en el ciclo corto, en el plano de la lucha política entre los diversos candidatos a una herencia, y la distinta fortuna que correspondió a unos y otros. El carácter periférico del condado portugalense, unido a la existencia de varios candidatos que pueden enarbolar derechos equiparables sobre el legado de Alfonso Sexto, y las graves alteraciones políticas de principios del siglo, sentaron las bases para el establecimiento de toda una serie de pasos que fructificarían en la configuración de una autén­tica nacionalidad portuguesa, sustentadora de un reino.

Siguiendo el proceso en el tiempo, vernos que el pacto de
amistad suscrito entre la infanta doña Taresa, y la reina doña Urraca, que son hermanas, aún establece diferencias palpables entre una y otra, pero el propio hecho de su redacción, y la exigencia de garantías, prueba la debilidad de la reina, al tiempo que la cesión de derechos territoriales fortalece la posición de la infanta asturiana que será portuguesa.

En los años sucesivos, se advierte cómo, del mismo modo que Enrique de Lorena había concedido fuero a Guimarais en 1.095, su viuda, doña Taresa, proseguirá ejerciendo regalías;, a la par que la jurisdicción efectiva de los reyes asturleoneses disminuye. A la altura del año 1.120, doña Urraca, y su hijo Alfonso, que será el Séptimo, todavía otorgan coto a la sede episcopal de Braga pero, en los años subsiguientes, el distanciamiento crecerá hasta hacerse definitivo. La independencia de facto que la infanta portuguesa acentuaba desde la muerte de su padre Alfonso Sexto, viró hacia la pretensión de desvincularse de León, desde el año 1.116 al 1.117, cuando Alfonso Rairnúndez, el hijo de doña Urraca consolidó su posición de cara al trono, mediante el acuerdo con su madre, y con ello desaparecieron todas las expectativas para Afonso Henriques, hijo de la infanta Taresa, lo que -no hay que olvi­darlo- constituía un muy probable sucesor si algo le ocurría a su primo.

En el año 1.126 muere doña Urraca, y su hijo, apenas llegado al trono, consolida la paz con su tía, la infanta Teresa, pero en Portugal va a tener lugar casi, inmediatamente, otro relevo en el poder. 1.128 es el año en el que aquél cae con sus tropas sobre Portugal, devasta la tierra durante seis semanas, y obliga a su tía a reconocer su soberanía, pero también es el momento en el que, la precondición de la existencia de una nobleza específica, se concreta en la individualización de la misma, a través de su apoyo a la figura de Afonso Henriques, anulando así la influencia de la nobleza gallega, y dando un paso, notabilísimo, en la ruptura de los vínculos con León. Portugal se define, más claramente, como comunidad política con aspiraciones, firmes, de emancipación. Ante estos hechos soberanistas, el conde Fernando Pérez de Traba, que tan importante papel había jugado a la vera de la infanta doña Taresa, se refugiaría en Zamora, donde sus enemigos portugueses no podían alcanzarle, y este es un testimonio, aunque inverso, equiparable al que ofrece el destierro de don Gonzálu Peláiz. Los portugueses, con esto, delimitaban un área de influencia, y establecían un límite, más allá del cual no estaba permitido penetrar. De ese modo, en los años subsiguientes y prácticamente a lo largo de toda la cuarta década del siglo, los portugueses atraviesan un período de descuido de su frontera meridional, para centrarse, como contrapartida, en la consolidación de sus posiciones frente a León, a través de constantes ataques contra la tierra gallega, el establecimiento de pactos con la balbuceante monarquía Navarra, y la deliberada ausencia de su caudillo en la coronación llamada “imperial”, de Alfonso Séptimo en el año 1.135.

Es Afonso Henriques, quien otorga el fuero de Guimarais en 1.128, haciendo claro uso, y reivindicación, de su soberanía sobre el territorio. En segundo lugar, no sólo dona el castillo de Peñafiel, -otra regalía-, sino que, además, se equipara a su abuelo, Alfonso Sexto, otorgando uno de los derechos más protegidos por la realeza, como es la facultad de acuñar moneda.

El tratado de Tuy, en el verano del 1.137, es el momento decisivo en el reconocimiento, por parte de Alfonso Séptimo, de la fáctica situación de independencia de los territorios que gobierna Afonso Henriques. No vamos a traer aquí los numerosos problemas de interpretación derivados de la propia naturaleza del documento, y los difíciles términos de su lectura. Lo que sí deseamos subrayar, es que su redacción tiene lugar después de haberse reanudado las hostilidades con la monarquía leonesa, entre los años 1.136 y 37, y que, inmediata­mente después del mismo, se produce el destierro del conde don Gonzálu Peláiz, con lo que Alfonso Séptimo está reconociendo, siquiera tácita­mente, la situación y el límite planteado por los propios nobles portugueses cuando, nueve años antes, habían expulsado a la nobleza gallega. Llama la atención que no ocurriese lo mismo en el caso, ya glosado, de Gómez Núñez, el personaje que, según la Crónica, traicionó al Emperador por seguir el partido del infante portugués. Nada hubiera sido más lógico que el que aquél lo hubiese recibido bajo su protección. Si ello no fue así, sin embargo, debe concluirse que entre ambas traiciones y destierros se produce un cambio significativo. Lo lamentable, es que los historiadores hayan encontrado dificultades para hacer concordar, con el resto de documentos a su alcance, la información y cronología que para su caso maneja la Crónica. Hasta que no aparezcan nuevos datos, nada podemos concluir, pero queda la certeza de que don Gonzálu Peláiz fue prueba palpable de que, inmediatamente después del tratado de Tuy, la actitud leonesa había cambiado.

Se interpreta que el tratado de Tuy fue pacto bilateral de amistad. No ha de verse la cuestión como una nación portuguesa que debe existir (porque existió) y aun no se ha desprendido de ese residuo de su pasado que es el vínculo con León; esa perspectiva es la que obliga a considerar el episodio de Tuy como una derrota para Afonso Henriques. De lo que se trata, es de un reino, el leonés, ­del que se está desgajando una porción que adquiere individualidad y conciencia de sí misma y que, en este pacto, da un nuevo paso hacia la adquisición de soberanía en manos de su personalidad rectora. El hecho de que fuese el infante portugués quien tomase la iniciativa del tratado, no presupone que debiera tratarse de una paz humillante, ya que ambos contendientes estaban interesados en el cese de las hostilidades y, sobre todo, el compromiso también establecía una serie de obligaciones para Alfonso Séptimo. En adelante, este tratado podría ser, o no, suscrito por sus hijos y herederos con lo que se cierra la idea de que existen relaciones de vasallaje entre los primos. Con ello, el vínculo de dependencia quedaba prácticamente quebrantado.

A partir de aquí, se dará un giro importante. Desde entonces, concluido el período de consolidación interna en su fase fundamental, Afonso Henriques pasa a ocuparse de la lucha contra los musulmanes, y será en este cometido donde reciba la plena legitimación como rey, tanto en la perspectiva de los más antiguos textos portugueses, como para las exigencias del Papado. La significación efectiva de la batalla de Ourique, en 1.139, tal vez se haya exagerado por el valor mítico y el ropaje legendario con que, desde fechas muy tempranas, se recubrieron los hechos a los que se asocia el momento en que, Afonso Henriques, empieza a intitularse rey, dando legitimación, definitiva, a lo que ya estaba en germen. Existen hechos ciertos, como que ni la cancillería da valor o explicación a este cambio de título, ni éste parece estar asociado, en las fuentes portuguesas más antiguas, a un momento concreto, sino a una sucesión de fenómenos que, progresi­vamente, configuran una realidad nueva. Narrando el episodio de Valdevez, en 1140, el relato de la, Khrónica Gothorum, resulta de lo más esclarecedor al describir cómo se encuentran y tratan los dos reyes, el portugués y el asturleonés, quienes se besan, comen y beben juntos declarando una paz perpetua. La datación del texto podría inducir a la suspensión del juicio, pero el modo en que describe el ceremonial, es inequívoco. Don Gonzálu Peláiz, se había arrojado a los pies del monarca tras su primera rebelión, pero ahora, los dos primos se besan mutuamente, y comen y beben juntos, siempre en condiciones de igualdad, al igual que harán Fernando Segundo y su hermano Sancho Tercero en Sahagún. en 1544.

Concluimos este artículo con la reunión de Zamora, en el año 1.143, donde parece que comienza la cancillería leonesa a tratar, como rey, al portugues.

Tras el paréntesis de 1137, Ourique abre un camino que va a continuarse con las sucesivas conquistas de Lisboa, Santarem, y Alcacer do Sal, cuyo correlato será la concesión de una larga serie de fueros y privilegios a las poblaciones de la frontera con los que, sin duda, se asienta la autoridad regia sobre territorios reconquistados y bajo una misma mano. Precisamente este doble carácter va a ser reconocido por Roma, en 1179. El discurso de la encíclia, Manifestis probatum, va a centrarse en subrayar la aptitud del rey portugués para las tareas de gobernación y justicia y, muy especialmente, para ampliar los dominios de la Cristiandad. Insistir en esto equivalía a soslayar el problema de quién tenía, efectívmanete, derechos legítimos sobre el antiguo condado portucalense, que pertenecían al reino asturleonés.

En definitiva, la formación de Portugal se comprende mejor seleccionando un conjunto de factores más que insistiendo en el valor fundacional de una batalla sobre la cual nada se sabe. A finales de la década de los treinta del siglo doce existían motivos, territorio y medios, todos los atributos y argumentos necesarios para afirmar su independencia, y lo que ocurra hasta 1143, o, incluso, 1179, no será sino la profundización en el contenido de esas líneas, tales como la concesión de fueros fronterizos y la cons­trucción de fortalezas.